BAMBÚGlamping Reservar

Glamping Bambú · Pereira

Check-in

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Huésped responsable
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Migración Colombia exige reportar la estadía de ciudadanos extranjeros a través del SIRE. Estos datos se usan únicamente para ese reporte y se tratan con confidencialidad.

Acompañante

La cabaña es para dos huéspedes mayores de 18 años. Si vienes solo, marca la casilla.

Contrato y firma

Lo más importante antes de firmar

  • Estamos en zona rural de tranquilidad. El ruido fuerte asusta a las aves y animales que viven en el guadual y molesta a los vecinos. Volumen moderado siempre y bajo desde la medianoche.
  • Solo ingresan las dos personas registradas en este formulario. Sin fiestas, eventos ni visitantes.
  • Cero drogas, armas, pólvora o actividades ilícitas: terminan la estancia sin reembolso y se informa a las autoridades.
  • Las multas o comparendos por ruido o por cualquier conducta son responsabilidad de quien firma, no del glamping.
  • Fuego solo en la mesa de fuego y el asador. Nada de vidrio en el jacuzzi. Tu perro siempre acompañado.

CONTRATO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO DE GLAMPING BAMBÚ

Entre los suscritos, [nombre del responsable del establecimiento], quien obra como responsable del establecimiento de alojamiento turístico GLAMPING BAMBÚ, y quien en adelante se denomina EL ARRENDADOR, y ____________, mayor de edad, identificado con ______ No. ________, quien en adelante se denomina EL ARRENDATARIO, se celebra el presente contrato de alojamiento turístico de GLAMPING BAMBÚ, ubicado en la Hacienda Monterrey, vereda El Estanquillo, Pereira, Risaralda, que se rige por las siguientes cláusulas:

Capítulo I. Objeto y responsable

1. Objeto. EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO el uso temporal de la cabaña y su deck, con fines exclusivos de recreación y descanso, para el responsable y __ acompañante(s), desde el día __________ hasta el día __________, para un total de __ noche(s), por el valor acordado entre las partes en la reserva, pagadero a más tardar a la firma de este contrato.

2. Naturaleza del contrato. Este es un contrato de alojamiento turístico de corta estancia, regido por la Ley 300 de 1996, la Ley 2068 de 2020 y las normas comerciales sobre hospedaje. No es un arrendamiento de vivienda urbana ni se rige por la Ley 820 de 2003. No otorga a EL ARRENDATARIO derecho de permanencia, prórroga ni renovación. Vencido el plazo o terminado el contrato por incumplimiento, EL ARRENDATARIO y su acompañante deben desocupar de inmediato y EL ARRENDADOR queda facultado para retomar el inmueble y solicitar el apoyo de la autoridad de policía.

3. Responsable. EL ARRENDATARIO firma en nombre propio y en representación de su acompañante, a quien se obliga a informar el contenido de este contrato. Durante toda la estancia responde de manera personal y solidaria por los actos y omisiones de su acompañante, de sus mascotas y de los proveedores que contrate.

Capítulo II. Ocupación, registro e ingreso

4. Capacidad. La capacidad de Glamping Bambú es de dos (2) huéspedes mayores de 18 años. No se admiten menores de edad, visitantes ni personas adicionales a las registradas en este formulario. Si ingresan personas no autorizadas, EL ARRENDADOR podrá exigir su retiro y dar por terminado el contrato sin reembolso.

5. Identificación y registro. Los dos ocupantes deben presentar su documento de identidad original al ingresar. Los ciudadanos extranjeros serán reportados en el SIRE de Migración Colombia. EL ARRENDATARIO garantiza que los datos entregados son veraces. EL ARRENDADOR puede negar el ingreso a quien no se identifique o entregue datos falsos, sin que ello genere reembolso.

6. Horarios de ingreso y salida. El check-in es desde las 3:00 PM y el check-out a las 11:00 AM, salvo que la reserva indique otro horario. Exceder la hora de salida da lugar al cobro de horas adicionales.

7. Visitantes y eventos. No se permiten visitantes, fiestas, eventos, equipos de sonido adicionales ni servicios externos de decoración o catering sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR.

Capítulo III. Convivencia y ruido

8. Ruido. Glamping Bambú está en zona rural, que la norma nacional de ruido (Resolución 627 de 2006) clasifica como sector de tranquilidad. Está rodeado de vecinos y de aves y animales silvestres: el ruido fuerte los asusta y el sonido viaja lejos. El volumen de música y conversación debe ser moderado en todo momento y, a partir de la medianoche, bajo. En cualquier horario el volumen debe respetar la Ley 1801 de 2016, la Ley 2450 de 2025 y las normas ambientales sobre ruido.

9. Responsabilidad ante la autoridad. EL ARRENDATARIO declara que durante la estancia él y su acompañante son quienes operan y controlan cualquier fuente de sonido, y que EL ARRENDADOR no autoriza ruido por fuera de lo pactado. En consecuencia, EL ARRENDATARIO es el único responsable del ruido generado y de cualquier comportamiento contrario a la convivencia. Ante la presencia de la Policía Nacional o de cualquier autoridad, se obliga a atenderla personalmente, identificarse como responsable y recibir a su nombre las órdenes de comparendo, multas y medidas correctivas a que haya lugar.

10. Indemnidad por multas y sanciones. Si por hechos ocurridos durante la estancia una autoridad impone a EL ARRENDADOR, al propietario del inmueble o al establecimiento cualquier comparendo, multa, sanción, medida correctiva, suspensión de actividad o cierre, EL ARRENDATARIO se obliga a reembolsar el 100 % del valor pagado, junto con los gastos de defensa, honorarios de abogado y los ingresos dejados de percibir por los días de suspensión o cierre, dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento.

11. Medidas ante el incumplimiento. Si se incumple la cláusula 8, EL ARRENDADOR podrá, según la gravedad: (a) requerir a los huéspedes verbalmente o por WhatsApp; (b) cobrar una penalidad de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) por cada requerimiento desatendido; (c) dar por terminado el contrato de inmediato y sin derecho a reembolso en caso de reincidencia o de un llamado de la Policía Nacional.

Capítulo IV. Uso lícito del inmueble

12. Destinación y prohibiciones. El inmueble se destina exclusivamente a recreación y descanso. Está prohibido a EL ARRENDATARIO y a su acompañante: (1) ingresar, portar, almacenar, consumir, fabricar o comercializar drogas o sustancias ilícitas; (2) ingresar armas de fuego, aun con permiso de porte, armas blancas distintas a los utensilios de cocina, explosivos, pólvora o juegos pirotécnicos; (3) realizar o facilitar cualquier forma de explotación sexual, trata de personas o producción de material de contenido sexual con menores de edad; (4) guardar u ocultar dinero, mercancías, vehículos o bienes de procedencia ilícita o de contrabando; (5) realizar juegos de azar ilegales o cualquier actividad delictiva o contraria a la ley, a las buenas costumbres o a la seguridad del inmueble, de sus ocupantes o de los vecinos; (6) subarrendar, ceder el contrato o dar al inmueble un uso comercial.

13. Declaraciones de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO declara bajo la gravedad de juramento que: (a) los recursos con que paga la estancia provienen de actividades lícitas; (b) ni él ni su acompañante usarán el inmueble como medio o instrumento para actividades ilícitas; (c) los datos de identificación entregados son verdaderos; (d) conoce que EL ARRENDADOR y el propietario no participan, no autorizan y no tienen conocimiento de actividad ilícita alguna.

14. Consecuencias del uso ilícito. El incumplimiento de las cláusulas 12 o 13, o el indicio fundado de ello, faculta a EL ARRENDADOR para terminar el contrato de inmediato, exigir el desalojo sin derecho a reembolso y dar aviso a las autoridades competentes, a quienes podrá entregar los datos de los ocupantes y este contrato. EL ARRENDATARIO asume de manera exclusiva la responsabilidad penal, civil, administrativa y policiva derivada de esas conductas y se obliga a mantener indemnes a EL ARRENDADOR y al propietario, quienes actúan como terceros de buena fe exenta de culpa, incluidos los perjuicios derivados de procesos de extinción de dominio (Ley 1708 de 2014).

15. Protección de niños, niñas y adolescentes. En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009, se advierte que la explotación y el abuso sexual de menores de edad son sancionados penal y administrativamente en Colombia. EL ARRENDADOR rechaza estas conductas y denunciará cualquier hecho sospechoso ante las autoridades.

Capítulo V. Seguridad y cuidado del entorno

16. Jacuzzi. El jacuzzi es de uso exclusivo de los dos huéspedes, bajo su propia responsabilidad. Está prohibido ingresar envases de vidrio u objetos cortopunzantes en él o a su alrededor, consumir alimentos dentro del agua e ingresar en estado de embriaguez. Las bebidas cerca del jacuzzi deben servirse en vasos no quebrables. No deben manipularse sus controles eléctricos ni de temperatura distintos a los indicados por EL ARRENDADOR.

17. Fuego. El fuego solo se permite en la mesa de fuego y en el asador a gas dispuestos para ello, y deben quedar apagados al terminar su uso y antes de dormir. Están prohibidas las quemas, las fogatas en el suelo o en el guadual, y cualquier conducta que ponga en riesgo a las personas, la cabaña o el bosque.

18. Asunción de riesgos. EL ARRENDATARIO y su acompañante usan la cabaña, el deck, el jacuzzi, el sendero y la quebrada bajo su propio cuidado. El terreno es de ladera, con escalones y suelo irregular. EL ARRENDADOR no responde por la pérdida o hurto de dinero, vehículos u objetos personales, ni por accidentes, lesiones o daños que provengan de la conducta de los ocupantes, del incumplimiento de este contrato, del consumo de alcohol, del hecho de un tercero, o de fuerza mayor o caso fortuito. Esta cláusula no excluye la responsabilidad de EL ARRENDADOR por dolo o culpa grave.

19. Mascotas. Las mascotas son bienvenidas sin costo. EL ARRENDATARIO responde por su comportamiento, por recoger sus excrementos, por los daños que causen y por su convivencia con la fauna del lugar; no debe dejarlas solas en la cabaña, y debe cumplir las normas de tenencia responsable de la Ley 1801 de 2016.

20. Medio ambiente. Está prohibido molestar, capturar o alimentar la fauna silvestre, cortar o dañar la guadua y la vegetación, y arrojar residuos a la quebrada. Los residuos deben depositarse en las bolsas dispuestas y, en lo posible, separarse.

Capítulo VI. Inmueble, inventario y garantía

21. Entrega e inventario. Al recibir la cabaña, EL ARRENDATARIO verificará su estado. Cualquier elemento en mal estado debe reportarse en ese momento con registro fotográfico al WhatsApp 3003340838. Lo que no se reporte al recibir se presume entregado en buen estado.

22. Uso de muebles, enseres y equipos. Los muebles, enseres, proyector, pantallas, telescopio y electrodomésticos deben usarse de forma racional y según su función. No se permite trasladar muebles ni equipos de su lugar ni usarlos con el cuerpo mojado. La dotación debe entregarse limpia y completa.

23. Servicios no incluidos. La estadía no incluye alimentación ni aseo diario. Cualquier servicio adicional, incluida la decoración romántica, debe acordarse y pagarse previamente.

24. Garantía. Si en la reserva se informó un depósito de garantía, EL ARRENDATARIO autoriza de forma expresa e irrevocable a EL ARRENDADOR para descontar de él daños, faltantes, horas adicionales, las penalidades de este contrato y los reembolsos de la cláusula 10. Si no hay depósito o no alcanza, EL ARRENDATARIO pagará los valores dentro de los 5 días hábiles siguientes al requerimiento. La garantía no limita la responsabilidad de EL ARRENDATARIO.

Capítulo VII. Disposiciones finales

25. Instrucciones del huésped. Las instrucciones publicadas en el sitio web, las enviadas por WhatsApp y los avisos visibles en la cabaña hacen parte de este contrato.

26. Datos personales. EL ARRENDATARIO autoriza a EL ARRENDADOR, conforme a la Ley 1581 de 2012, para tratar sus datos y los de su acompañante con el fin de gestionar la reserva, el registro de alojamiento, el reporte SIRE, el cobro de obligaciones y la atención de requerimientos de autoridades. No hay cámaras en el interior de la cabaña ni en el baño.

27. Terminación por incumplimiento. El incumplimiento grave de este contrato por EL ARRENDATARIO o su acompañante faculta a EL ARRENDADOR para darlo por terminado y exigir el desalojo inmediato, sin derecho a reembolso y con apoyo de la autoridad de policía si es necesario.

28. Cobro y mérito ejecutivo. Este contrato, junto con la cuenta de cobro y sus soportes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles y presta mérito ejecutivo. EL ARRENDATARIO renuncia a los requerimientos para ser constituido en mora. Las sumas no pagadas en el plazo causan intereses de mora a la tasa máxima legal.

29. Normas aplicables y firma electrónica. Este contrato se rige por la ley colombiana, en especial la Ley 1801 de 2016 (artículos 31, 32 y 33) y la Ley 2450 de 2025. Las partes aceptan la validez de la firma electrónica conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, y que el registro de fecha, hora y dirección IP del envío del formulario hace parte de la prueba de aceptación.

ARRENDATARIO: ____________ · ______ No. ________
Como constancia se firma en la ciudad de Pereira el ____.

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Firma electrónica *